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DOCUMENTO 10559. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GUERRA Y MARINA, FECHADO EN EL CUZCO EL 5 DE JULIO DE 1825, POR EL CUAL LE COMUNICA LA ORDEN DEL LIBERTADOR A FIN DE QUE SE HAGA EL LICÉNCIAMIENTO DE CIERTA CANTIDAD DE INDIVIDUOS DE TROPA. TAMBIÉN PARA QUE SEAN ENVIADOS A JAUJA UNAS COMPAÑÍAS DE INFANTERÍA. *

Cuzco, 5 de julio de 1825.

Al Señor Ministro de Guerra y Marina [del Perú].

S.E. el Libertador se ha servido disponer con esta fecha que a ex­cepción de los soldados de los regimientos de Caballería de Dragones del Perú y Húsares de Junín, y de los tres regimientos de infantería del Perú [1] [que se hallan en el departamento de Ayacucho] se licencien todos los de­más que [2] [allí] existan en el departamento de Ayacucho, para que de este modo queden expeditos los fondos de dicho departamento y tenga cumplido efecto la determinación de S.E. sobre la aplicación de ellos.

Con este mismo fin dispuso S.E. que dos compañías del batallón N° 3 del Perú, pasasen a Jauja, para reemplazar las dos que tenía allí el señor coronel Pardo de Zela [3] [y que siguiendo esta determinación sean] las que igualmente serán licenciadas siguiendo esta determinación.

De orden de S.E. tengo la honra de comunicarlo a V.S. para su co­nocimiento y fines consiguientes.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENOS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 38, folio 204 Vto.

Notas

[1] Tachado en el copiador: "que se hallan en el departamento de Ayacucho".

[2] Tachado en el copiador: "allí".

[3] Tachado en el copiador: "y que siguiendo esta determinación sean".

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