Cuzco, 5 de julio de 1825.
Al Señor Prefecto de Ayacucho.
Consultando S.E. el Libertador la mayor comodidad de los individuos que en defensa de sus derechos tengan necesidad de ocurrir al remedio de la apelación en las causas que sigan en ese departamento en primera instancia; y considerando que acaso les sea más ventajoso a sus intereses ocurrir en los casos de apelación a la Corte Superior de Justicia de esta capital, en vez de hacerlo a la de Lima, conforme a lo establecido en el día; quiere S.E. que la Municipalidad de esa capital, unida a un número doble de ciudadanos honrados, virtuosos padres de familia, informe sobre si es más conveniente al departamento de Ayacucho depender en lo judicial de esta Corte de Justicia, o de la de Lima.
Ese número duplo de honrados ciudadanos, deberá ser nombrado a pluralidad de votos por la misma Municipalidad, cuidando V.S. de que se guarde en ello la mayor imparcialidad, pues que la trascendencia del asunto lo exige en beneficio público.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 38, folios 203 Vto. - 204 recto. Esta comunicación fue transcrita por Ramón Estomba a la Municipalidad de Ayacucho el día 16 de julio del corriente y se encuentra su original en: Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 137, folio 5 recto.