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DOCUMENTO 10556. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GOBIERNO DEL PERÚ, FECHADO EN EL CUZCO EL 5 DE JULIO DE 1825, POR EL CUAL COMUNICA LA ORDEN DEL LIBERTADOR RESPECTO A QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO, HAGA CUMPLIR EN LOS DEPARTAMENTO DE SU ADMINISTRACIÓN, LOS DECRETOS EMANADOS POR ÉL.*

Cuzco, 5 de julio de 1825.

Al Señor Ministro de Gobierno [del Perú].

Tengo la honra de decir a V.E. que S.E. el Libertador quiere que todos los decretos expedidos por él hasta ahora, y los que se expidiesen en adelante en este departamento y cualquiera otro de los que se ha reservado para su organización; se apliquen en la parte que admitan, o en el todo, a los departamentos sujetos a la inmediata administración del Consejo de Gobierno.

Quiere también S.E. que los decretos, o resoluciones supremas que tenga a bien expedir en beneficio de los indígenas, se hagan cumplir y ejecutar por el Consejo de Gobierno en los mismos departamentos.

Lo aviso a V.E. para que se sirva ponerlo en el conocimiento del Consejo de Gobierno.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 38, folio 203 Vto. También se halla en: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 9, tomo 8, del 31 de julio de 1825, p. 1. En esta última fuente existen algunas discrepancias con respecto al copiador.

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