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DOCUMENTO 10527. OFICIO CIRCULAR DICTADO POR EL LIBERTADOR Y FIRMADO POR FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA; DIRIGIDO A LOS PREFECTOS DE AREQUIPA, PUNO, CUZCO Y AYACUCHO; FECHADO EN EL CUZCO EL 2 DE JULIO DE 1825, CON LA ORDEN RELATIVA A LOS SUELDOS DE EMPLEADOS CIVILES Y MILITARES.*

Cuzco, 2 de julio de 1825.

A los Señores Prefectos de Arequipa, Puno, Cuzco y Ayacucho.

Sabiendo S.E. el Libertador que en los diferentes departamentos de la República, se consideran y abonan de diverso modo en unos que en otros los haberes de los empleados civiles y militares; me manda decir a V.S. para su puntual cumplimiento y uniformidad en su ejecución:

1° Que todos los empleados civiles no gozan por ahora más que la mitad del sueldo que les está asignado, a excepción de aquellos que no tengan otro que el de 500 pesos, porque sobre estos ha resuelto S.E. con anticipación, que lo perciban íntegro, y que en el exceso que en los demás haya sobre esta cantidad se verifique el descuento por mitad, de suerte que nunca dejen de percibir menos de 500 pesos.

2° Que habiéndose resuelto por el Gran Mariscal de Ayacucho, General en Jefe del Ejército Unido, Antonio José de Sucre, que los oficiales del ejército perciban las dos terceras partes de su sueldo, se observe la misma regla con los que se hallen en actual servicio en el departamento del mando de V.S. bien que observándose en esto las órdenes que con an­ticipación tiene expedidas S.E. el Libertador, sobre que no se abone sueldo ninguno al oficial que no esté en actual servicio.

3° Que al soldado no se le haga otro descuento que el de 20 reales al mes, que deben quedar en caja para su vestuario, percibiendo sólo 7 pesos, 4 reales para rancho y prest [1].

S.E. quiere que no se haga la menor alteración en ninguno de los artículos precedentes, y que se observen puntual y cumplidamente para evitar de este modo abusos y dudas que pudieren ocurrir.

Dios, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 38, fo­lio 84 recto y Vto. También se encuentra este documento en: Decretos del Libertador, tomo I, pp. 404-405.

Notas

[1] Prest: parte del haber del soldado que se le entregaba en mano semanal o diariamente.

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